Registro Público de Administradores

Libro de Propietarios

Resulta necesario implementar el “Libro de Registro de Propietarios” que contendrá información fidedigna y actualizada de los titulares domínales, inquilinos y/o ocupantes de las distintas unidades funcionales sometidas al régimen de la Ley Nº 941, siendo esta una herramienta fundamental para tener acceso y/o asistencia de las mismas, ante cualquier eventualidad, siniestro y/o emergencia. Tendrá que ser rubricado ante el GCBA con su respectivo número de oblea.

Libro de Firmas

Surge a raíz de la aplicación de la Ley 3.254/2009 (modificatoria de la Ley 941) y su Decreto Reglamentario 551/2010 del GCBA que regula el funcionamiento del Registro Público de Administradores en C.A.B.A., por lo que su implementación es obligatoria.
Cada consorcio deberá disponer del libro de Registro de Firmas de Propietarios autorizado por el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) de C.A.B.A.