Ministerio de Trabajo

Libro de Sueldos

Previsto en el art. 52 LCT (ley 20.744 y modificatorias). Debe estar rubricado por la autoridad de aplicación laboral de cada ámbito geográfico. Rige para todo el país.
En este libro se volcará toda la información relacionada a los empleados.

Libro de Órdenes al Personal

La Ley 12.981 “Estatuto de los Encargados de Casa de Renta” en su Artículo 25º expone:
"En toda casa de renta deberá llevarse un libro sellado por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán las órdenes impartidas por el empleador, para el mejor desempeño de las tareas del personal".

Libro de Horas Extras

Mediante la ley 11.544 (Promulgada 12/09/29), en el artículo 6, inciso c, se ha dispuesto que los empleadores, deben llevar un registro con todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los Arts, 3, 4 y 5 de la misma ley.